Estás en: Inicio /  Recursos para Españoles / Legislación


La legislación estadounidense aplica de forma ordinaria a todos los españoles residentes en Estados Unidos, excepto a aquellos pertenecientes al cuerpo diplomático. Como residentes extranjeros, los españoles deben cumplir además con las leyes americanas relativas a inmigración y ciudadanía.

Además de la legislación americana, tres leyes españolas son de especial interés para los trabajadores españoles en EEUU:

 Estatuto de Ciudadanía Española en el Exterior
 

La ley del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior se promulgó el 14 de diciembre de 2006, y entró en vigor dos días después.

Establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a la ciudadanía española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, en término de igualdad con los españoles residentes en el territorio nacional, así como reforzar los vínculos sociales, culturales, económicos y lingüísticos con España y con sus respectivas nacionalidades y comunidades de origen.

La ley delimita las líneas básicas de la acción protectora del Estado y de las Comunidades Autónomas, en aras de mejorar las condiciones de vida de los españoles residentes en el exterior, en aquellos ámbitos en los que sea necesario complementar la protección existente en el país de residencia.

Finalmente, la ley establece el marco de actuación y las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado, y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención a los expañoles en el exterior, como la integración social y laboral de aquellos españoles que decidan retornar a España, sin perjuicio del derecho a la libre circulación de trabajadores.

Consulta el nuevo estatuto de la ciudadanía española en el exterior (requiere Adobe Acobat Reader) aquí:

 Ley de Nacionalidad Española
 

La nueva ley de nacionalidad española se aprobó el 8 de octubre de 2002 y entró en vigor el 9 de enero de 2003. La ley, que fue aprobada por el gobierno del Partido Popular presidido por José María Aznar, recoge una serie de aspiraciones de la colonia española en el extranjero, especialmente la del mantenimiento y recuperación de la nacionalidad española en caso de adquisición de otra nacionalidad. En concreto:

  • Si un español residiendo en el extranjero adquiere voluntariamente una nacionalidad extranjera o utiliza una nacionalidad extranjera que tenga atribuida desde antes de su mayoría de edad, podrá conservar la nacionalidad española si declara su voluntad de conservarla antes de los tres años desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad en el Consulado más cercano a su domicilio. No es preciso hacer ninguna declaración de conservación de la nacionalidad española si la nacionalidad extranjera que se adquiere es la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
     
  • Si, habiendo nacido en España o siendo hijo de emigrante, un español ha perdido en el extranjero la nacionalidad española, podrá recuperarla mediante una declaración en el Consulado español más cercano a su domicilio sin renunciar a la nacionalidad que tenga en este momento.
     
  • Todas las personas cuyo padre o madre haya sido español y nacido en España podrán optar por la nacionalidad española sin límite de tiempo o de edad. Como requisito de esta opción deberán renunciar a la que tienen actualmente, salvo si es una de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
     
  • Los españoles nacidos en el extranjero de padres también nacidos en el extranjero perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación en el Consulado más cercano a su domicilio durante los tres años posteriores a la mayoría de edad o a la emancipación.
     
  • Podrán solicitar del Ministerio de Justicia la nacionalidad española por residencia legal en España de un año, las personas que tengan un abuelo o abuela que hubiera sido español de origen.

Consulta la nueva ley de nacionalidad española aquí:

 Convenio sobre Seguridad Social
 

El 30 de septiembre de 1986 los gobiernos de España y Estados Unidos firmaron un convenio sobre Seguridad Social, así como un acuerdo administrativo para su aplicación. Dichas normas entraron en vigor el 1 de abril de 1988 y regulan el régimen de determinadas prestaciones en materia de Seguridad Social española y estadounidense, el reconocimiento del derecho a dichas prestaciones sociales en favor de las personas que están o hayan estado sujetas a la legislación de uno o ambos Estados, así como los requisitos para que resulte de aplicación la legislación española o la de los EEUU.

Consulta el convenio sobre Seguridad Social entre España y EEUU aquí: